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Protección de animales domésticos y de compañía

Tanto la Ley vasca de protección de animales de compañía y domésticos (Ley 9/2022) como la española de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Ley 7/2023) tienen como finalidad lograr unos niveles de protección y bienestar adecuados de los animales. Para alcanzar esta finalidad ambas leyes establecen un conjunto de obligaciones implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

Obligaciones

-Identificación por microchip.

-Baja por muerte.

-Control veterinario.

-Esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad.

-Formación para la tenencia de perros.

-Seguro de responsabilidad civil por tenecia de perros.

Prohibiciones

-Sacrificio: la eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.

-Mutilaciones o modificaciones corporales.

-Tenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión.

-Tener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios, sótanos y vehículos.

-Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha.

-Dejar sin supervisión al animal durante tres días; en el caso de perros, más de 24 horas consecutivas.

Sanciones administrativas principales

-Leves: apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

-Graves: Multa de 10.001 a 50.000 euros.

-Muy graves: 50.001 a 200.000 euros.

Recogida de animales abandonados o extraviados en la vía pública

Cuando una persona encuentre un animal extraviado en la vía pública debe notificar el hecho a la Policía Local del Ayuntamiento para iniciar el procedimiento de actuación en estos casos.

Grupo de gatos que se asienta en una determinada zona púbica del municipio y que viven en estado de libertad o semilibertad

-Está PROHIBIDA la alimentación de los gatos a toda persona no autorizada.

-Existen personas encargadas de la alimentación de estos gatos que disponen de un documento acreditativo